Ordenanza Nº D12-2022-GR.CAJ/CR. Modifican la Ordenanza Regional N° 0002-2011-GRCAJ-CR, actualizando la lista de miembros de la Comisión Ambiental Regional- CAR
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cajamarca, 2 de noviembre de 2022
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
POR CUANTO
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
- Que, la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15°, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
De otro lado, en el artículo 37° literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53° (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales (CAR);
- Que, la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22°, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales obre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23° (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición;
- Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 61° (De la Concertación en la Gestión Ambiental Regional), establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales...
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
POR CUANTO
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
- Que, la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15°, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
De otro lado, en el artículo 37° literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53° (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales (CAR);
- Que, la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22°, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales obre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23° (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición;
- Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 61° (De la Concertación en la Gestión Ambiental Regional), establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales...
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