Ordenanza Nº D11-2022-GR.CAJ/CR. Declaran de interés regional el voluntariado y crean el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional de la Región de Cajamarca

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cajamarca, 2 de noviembre de 2022

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Cajamarca

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente

CONSIDERANDO:

Que, la institucionalización de políticas públicas de promoción de voluntariado, está sustentado en una serie de normas internacionales, así como compromisos políticos asumidos por el Estado Peruano;

Que, en el ámbito internacional, se señalan como fuentes inspiradoras, la carta europea para los voluntarios, y la declaración universal sobre voluntariado (IAVE) elaboradas a iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios, y aprobadas en el congreso mundial de voluntarios LIVE 90, celebrado en parís el 14 de setiembre de 1990, donde se recogen una serie de recomendaciones para garantizar los derechos y deberes de los voluntarios/as integrantes de las asociaciones que desempeñan acciones de dicho carácter. Asimismo la Declaración universal sobre voluntariado emitida por iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios (IAVE), en la decimosexta conferencia mundial de voluntarios celebrada en Ámsterdam en enero del 2001 y finalmente con resolución de asamblea general de las naciones unidas A/RES/56/38, “Recomendaciones sobre el Apoyo de Voluntariado”, de 10 de enero de 2002, estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en que los gobiernos y el sistema de Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado;

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º incisos 1 y 2, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y reconoce la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna;

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, en el inciso 4. del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional está el principio de: “Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”;

Que, según artículo 60º, literal h) De su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales deben, entre otras funciones asignadas, deben “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,...

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