Ordenanza Nº D10-2022-GR.CAJ/CR. Declaran de necesidad pública e interés regional el fomento de emprendimientos empresariales emergentes que incorporen los saberes locales ancestrales de mujeres emprendedoras
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cajamarca, 2 de noviembre de 2022
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DE EMPRENDIMIENTOS EMPRESARIALES EMERGENTES QUE INCORPOREN LOS SABERES LOCALES ANCESTRALES DE MUJERES EMPRENDEDORAS, COMO ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE GENERAN EL EMPODERAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE SUS INGRESOS ECONÓMICOS Y LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN LA REGIÓN CAJAMARCA.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48 sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general...
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FOMENTO DE EMPRENDIMIENTOS EMPRESARIALES EMERGENTES QUE INCORPOREN LOS SABERES LOCALES ANCESTRALES DE MUJERES EMPRENDEDORAS, COMO ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE GENERAN EL EMPODERAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE SUS INGRESOS ECONÓMICOS Y LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN LA REGIÓN CAJAMARCA.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48 sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general...
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