El Agustino 30 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: EL memorándum N°193-2024-GM/MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°069-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°032-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe N°0190-2024-GREN-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Por Pronto Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fechas de Vencimiento en el Distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N°30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195° de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política;
Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley N°27972 –Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen...