Ordenanza Nº 722-2023-MDEA. Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2023 del distrito de El Agustino

Fecha de publicación19 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Agustino, 11 de enero 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Enero de 2023, El Memorándum N°011-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°001-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y con Descuentos en el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR