Jesús María, 17 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 022-2024-MDJM/GDU/SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano a través del cual propone la restauración de categoría de Jirón Ricardo Tizón y Bueno en reemplazo de Avenida Ricardo Tizón y Bueno y de Jirón Cayetano Heredia en reemplazo de Avenida Cayetano Heredia; el Memorándum N° 075-2024-MDJM/GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe N° 032-2024-MDJM-GDU-SGCUC de la Subgerente de Control Urbano y Catastro; el Informe N° 032-2024-MDJM-GSCDS-SGOPMU del Subgerente de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; el Informe N° 046-2024-MDJM-GAT-SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 038-2024-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria (e); el Informe N° 004-2024-MDJM-GDU del Gerente de Desarrollo Urbano; el proveído N° 84-2024-MDJM/GM del Gerente Municipal; el Informe N° 066-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 028-2024-MDJM/SG del Secretario General y la carta N° 026-2024-MDJM-CDUyA/CAJ del presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 anota que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, expresa que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el literal 3.4 del numeral 3 del artículo 79 de la precitada Ley Orgánica de...