Ordenanza Nº 709–MSB. Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

San Borja, 27 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,


VISTO: En la XXVI-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 60-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 40-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 10-2023-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;


Que, el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;


Que, la administración municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que a su vez trae consigo un beneficio directo al distrito de San Borja;


Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 1658-2023-MSB-GM-GAT propone la norma que regula el mencionado Programa de Incentivos y por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 437-2023-MSB-GM-OGAJ, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, de la misma manera la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional con Memorando Nº 195-2023-MSB-GM-OGPPMI señala su conformidad;


Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente;


Artículo 1º.- DEL OBJETO


La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el programa denominado Vecino Puntual de San Borja (VPSB), estableciendo los criterios de incorporación, exclusión y reincorporación al mismo, así como los incentivos que se brindarán en el marco del programa.


Artículo 2º.- FINALIDAD


La presente ordenanza tiene por finalidad...

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