San Borja, 25 de setiembre de 2023
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO: En la XVIII-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre de 2023, el Informe N°001-2023-MSB-OGSCM de fecha 21 de setiembre de 2023, el Informe N° 249-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2023 y el Memorándum 726-2023-MSB-GM de fecha 22 de setiembre de 2023; proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que rectifica el error material en el párrafo del Visto de la Ordenanza 703-MSB de fecha 22 de junio de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De...