Ordenanza Nº 701-MSB. Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 20 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023; el Dictamen Nº 27-2023 MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 012-2023-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, proponiendo al pleno del Concejo Municipal, la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y a su vez, se dispone en el artículo 44 de la Ley N° 27972, que, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, los artículos 46 y 74 de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 17° y el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las Municipalidades Distritales ejercen, entre otras competencias, en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, señala que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, mediante Ordenanza 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco la ordenanza Metropolitana;

Que, a través del Oficio N° 0440-2022-MTC/18, que adjunta el informe N° 0859-2022-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual emiten opinión respecto a la legalidad de la Ordenanza 628-MSB, en relación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, y que recomiendan realizar la derogación de la Ordenanza y/o las adecuaciones correspondientes a la Ordenanza actual;

Que, con Oficio Nº 0017-2023-DP/AMASPPI de fecha 24 de enero del 2023 (Signado bajo la Correspondencia N° 2023-001309 de fecha 25.01.2023), la Defensoría del Pueblo refiere sobre la problemática generada en torno al ejercicio irregular de control y fiscalización del tránsito terrestre, por lo cual señala las siguientes recomendaciones: Modificar las Ordenanzas Municipales, que aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, derogando las disposiciones sobre detección e imposición de sanciones por infracciones de tránsito detallas en el Anexo Nº 1; Dejar sin efecto los procedimientos administrativos iniciados por la detección de las presuntas infracciones de tránsito detalladas en el Anexo Nº 1; Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Policía Nacional del Perú el desarrollo de acciones para fortalecer y lograr un control efectivo del tránsito terrestre dentro del respectivo distrito, con el fin de erradicar la conducta de realizar estacionamientos vehiculares prohibidos o antirreglamentarios y otras infracciones de tránsito;

Que, mediante el Informe N° 0128-2023- MSB-GM-GSH-UTR de fecha 24 de marzo de 2023, la Unidad de Tránsito, presenta el proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonadas o que interrumpan la libre circulación en las vías públicas del distrito de San Borja, esto en concordancia con la Ordenanza N°2200/MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, con la finalidad de la adecuación normativa a las disposiciones de la municipalidad provincial y evitar la duplicidad de funciones frente a otras entidades competentes, conforme al Oficio N° 0017-2023-DP/AMASPPI, relacionado al control y fiscalización del tránsito terrestre, la misma que recomienda modificar la Ordenanza N° 628-MSB, por lo que a través de la presente norma, la Municipalidad de San Borja adecua su procedimiento sancionador al establecido por la municipalidad provincial en atención a sus facultades normativas, a su vez, mediante informe N° 164-2023-MSB-GM-GSH-UTR de fecha 18 de abril del 2023, la Unidad de Tránsito levanta las observaciones realizadas por la Unidad de Fiscalización a través de su Informe N° 328-2023-MSB-GM-GSH-UF de fecha 14 de abril de 2024, respecto de los códigos de infracción descrito en el cuadro de infracciones del proyecto de Ordenanza, asimismo, con Informe N° 231-2023-MSB-GM-GHS-UTR de fecha 25 de mayo de 2023, la Unidad de Tránsito, atiende lo observado por los Regidores miembros de las comisiones que participaron los durante la Sesión Conjunta de Comisiones de Asuntos Legales y Seguridad Humana, de fecha 11 de mayo de 2023;

Que, con el Memorándum N° 077-2023-MSB-GM-OPE de fecha 31 de marzo de 2023, la Oficina de Planificación Estratégica, emite opinión favorable en concordancia con lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el Informe Nº 042-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31 de marzo de 2023, a través del cual, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza mencionado, señalando que en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 005-2022-MSB “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, evidenciando que el proyecto de Ordenanza, si cumple con las características de forma estipuladas, y que además la unidad de organización promotora, la Unidad de Tránsito, ha elaborado el informe técnico...

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