Ordenanza Nº 700-MSB. Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la municipalidad de San Borja

Fecha de publicación13 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 25 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,

VISTOS: en la X-2023 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de mayo de 2023, el Dictamen N°019-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 011-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, que proponen al pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución Política del Perú tienen rango de Ley.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere...

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