Ordenanza Nº 700-MSB. Ordenanza que crea el Programa Municipal de Promoción del Empleo en el distrito de San Borja

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 27 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 071-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 034-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Promoción del Empleo del Distrito de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, señala que el trabajo es un deber y un derecho, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidad, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme el numeral 8) del artículo 9º de la citada norma, aprobar las ordenanzas;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la citada Ley, se establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el artículo 86º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que respecta a funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, señala que deben concertar con instituciones del sector público y privado de la jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito;

Que, mediante Ordenanza N° 621-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, estableciendo en el artículo 140°, que la Gerencia de Gestión Social, es el órgano de línea encargado de la promoción de la calidad de vida en el distrito de San Borja, para impulsar el desarrollo del territorio, bajo una perspectiva de desarrollo sostenible, participativo, multiactor e innovador; además tiene como función, proponer lineamientos y políticas sociales, de desarrollo, y del empleo en el ámbito local, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 143° del citado Reglamento;

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA (PMPE), con el objeto de diseñar, implementar, monitorear y evaluar distintas estrategias y actividades para incentivar la empleabilidad de los vecinos del distrito de San Borja, tanto para aquellos que buscan oportunidades dentro del mercado laboral existente, así como para los que desarrollan sus propias estrategias para iniciar un negocio propio.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:

- Empleabilidad: Conjunto de actitudes, intereses, motivaciones, conocimientos, formación y aptitudes que refuerzan la capacidad de las personas para obtener un empleo dependiente, independiente o autoemplearse, y satisfacer sus necesidades profesionales, económicas, de promoción y desarrollo a lo largo de su vida.

- Ferias laborales: Espacios físicos de encuentro entre empresas que ofrecen oportunidades laborales y buscadores de empleo, a fin de agilizar los procesos de reclutamiento, selección y contratación.

- Herramientas digitales: Portales web creados para los programas de Bolsa de Trabajo (www.bolsadetrabajosb.com) y San Borja Emprende...

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