ORDENANZA N° 7-2015/MDV - Aprueban Ordenananza Municipal que convoca y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito de Ventanilla para el año 2016

Fecha de publicación01 Abril 2015
Fecha de disposición01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015 549961
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO; el Informe Nº 032-2015-GR/MVES de fecha
26/03/15 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 144-
2015-OAJ/MVES de fecha 27/03/2015 de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 601-2015-GM/
MVES de fecha 30/03/2015 de la Gerencia Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y
la economía local, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los
contribuyentes están obligados a presentar declaración
jurada anualmente el último día hábil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga,
además señala que la actualización de los valores de
predios por las Municipalidades sustituye la obligación
de presentar la declaración jurada y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto
predial podrá cancelarse al contado hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año y en forma
fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
último caso las cuotas deberán pagarse hasta el último
día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 319-2015/MVES
de fecha 13 de enero de 2015, la Municipalidad de Villa El
Salvador aprobó el incentivo de descuento sobre los arbitrios
municipales 2015 por el pago adelantado del impuesto
predial y los arbitrios municipales con la f‌i nalidad que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias
del 2015, que tiene la misma fecha de vencimiento que
el pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2015; y
en su artículo 5° se faculta expresamente al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para su adecuada aplicación y establezca
la prórroga de la vigencia de la misma;
Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº
032-2015-GR/MVES, propone prorrogar el vencimiento
del pago de la primera cuota del impuesto predial y de
los arbitrios municipales, así como de los incentivos y
benef‌i cios establecidos en la ordenanza señalada con la
f‌i nalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias del ejercicio 2015;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión
favorable de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo 6º, 20º y 42º de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de abril
de 2015 el vencimiento del plazo para la presentación de
la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los
valores de los predios por la Municipalidad, del ejercicio
2015.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 20 de abril
de 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto
Predial y el vencimiento de la primera, segunda y tercera
cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 20 de abril
del 2015 los incentivos establecidos en la Ordenanza
Municipal Nº 319-2015/MVES.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente decreto a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia
de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de
Finanzas; y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y
Estadística.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1219055-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban Ordenanza Municipal que
convoca y reglamenta el Proceso
de Presupuesto Participativo por
Resultados en el distrito de Ventanilla
para el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 7-2015/MDV
Ventanilla, 20 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 20
de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
del Perú, establece que las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba
la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuenta de su ejecución
anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos
en la Gestión Pública;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral sostenible y armónico
de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del título
Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local
es integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos;
Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las
Municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme
a la ley materia y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de planif‌i cación;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo reglamentada por Decreto Supremo
Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho
proceso tiene como f‌i nalidad recoger las aspiraciones
y necesidades de la sociedad para considerarlas en

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