Jesús María, 16 de octubre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
VISTOS: el Informe N° 0043-2023-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 010-2023-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 1169-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 113-2023-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 054-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la citada Ley N° 27972, prescribe que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los...