Ordenanza N° 694-MSB. Ordenanza que rectifica error material y establece numeración correcta de las Ordenanzas N° 690-MSB y N°691-MSB de fecha 27 de diciembre de 2022 y de las Ordenanzas N° 692-MSB de fecha 23 de enero de 2023 y N° 693-MSB de 31 de enero de 2023

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 24 de febrero de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS: En la III-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2023, el Dictamen N°005-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; proponiendo al pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que rectifica error material y establece numeración correcta de las ordenanzas N° 690-MSB y N°691-MSB de fecha 27 de diciembre de 2022 y de las Ordenanzas N° 692-MSB de fecha 23 de enero de 2023 y N° 693-MSB de 31 de enero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que según lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 26889, Ley marco para la producción y sistematización Legislativa las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, venció el plazo señalado, motivo por el cual la rectificación solo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, a su vez, el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento...

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