Ordenanza N° 694/MDC. Autorizan la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el distrito de Comas

Fecha de publicación25 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCBMCC

Comas, 19 de enero de 2024


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2024, el Memorandum N°011-2024-OGSCM/MDC de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal; el Informe N°008-2024-OGPP/MDC e Informe N°005-2024-JMT.OGPP/MDC de fechas 11 de enero de 2024, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°55-2024-OGAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°037-2024-GM/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, el Dictamen N°02-2024-CAJ/MDC de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al proyecto “Ordenanza que aprueba la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2024 en el Distrito de Comas”, a celebrarse el 17 de febrero por el “Día del Amor y la Amistad”, el 20 de julio con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el 07 de diciembre por la celebración del “Sexagésimo Tercer aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna establece en su artículo 74° que: “Los gobiernos locales pueden...

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