Ordenanza Nº 693-2023-MDJM. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jesús María, 25 de julio de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 043-2023-MDJM-GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído Nº 904-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 160-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 920- 2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 31 de la citada Constitución, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y modificatorias, en el artículo I del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestión con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 110 de la citada Ley, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital;

Que, el artículo 111 de la acotada norma, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, el artículo 116 de la mencionada norma, dispone que los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDJM de fecha 17 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, modificado por la Ordenanza N 403-2013-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2013;

Que, con Informe N° 043-2023-MDJM-GPVyDH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, señalando, entre otras razones, que con la emisión de dicho reglamento, se obtendrán mejores niveles de coordinación en asuntos de interés común entre las Juntas Vecinales Comunales y el gobierno municipal mediante un trabajo articulado, de acuerdo con la realidad del distrito. Asimismo, se logrará optimizar la intervención de la municipalidad, en función de los objetivos enfocados al desarrollo del distrito, con la participación directa y activa de los vecinos, y se conseguirá fomentar el progreso integral, bienestar social y mejora en la calidad de vida de los vecinos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, efectuada mediante el Dictamen Nº 022-2023-MDJM/CPVECRDyT/CAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Artículo 1.- Las Juntas Vecinales Comunales son el órgano de representación ciudadana que trabajan con la Municipalidad Distrital de Jesús María y se crean conforme al artículo 31° de la Constitución Política del Perú y artículo 116° de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- Las Juntas Vecinales Comunales son organizaciones sociales autónomas sin fines de lucro, conformadas por los vecinos residentes sin distinción de ideología, raza, sexo o creencia religiosa. Se origina en el voto ciudadano de los habitantes del distrito y de su zona en particular, quienes coordinan acciones con la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, impedidos de ejercer ningún tipo de proselitismo, mientras dure su mandato.

Artículo 3.- Los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales no persiguen fines de lucro, participan en éstas de forma honorífica, voluntaria, no remunerada y no dependen, de manera alguna de la Municipalidad. En consonancia con la finalidad no lucrativa, los miembros de sus Juntas Directivas se encuentran prohibidos de realizar actividades de recaudación de fondos, bajo sanción de pérdida del reconocimiento municipal.

Artículo 4.- El territorio que corresponde a cada Junta Vecinal Comunal será determinado en el presente reglamento, atendiendo criterios de población, extensión, necesidad de servicio y continuidad geográfica y/o urbana.

Artículo 5.- Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Comunales:

a) Asamblea General de Vecinos.

b) Junta Directiva.

Artículo 6.- La Asamblea General de Vecinos es el órgano máximo y participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites de la zona, están empadronados y son miembros activos. Su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de una semana y para reunirse deben contar con un mínimo de la mitad más uno de los vecinos de su zona como quorum, para sesionar en primera citación y en segunda citación, con los vecinos que se encuentren presentes, después de una hora de la primera citación.

Artículo 7.- La Asamblea de la Junta Vecinal Comunal puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Deben reunirse en forma ordinaria, dos veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Junta Directiva o lo soliciten por escrito y expresando los motivos por lo menos la quinta parte del total de sus vecinos empadronados y activos.

Artículo 8.- La convocatoria a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se hará por citación remitida vía electrónica o escrita con un mínimo de cinco (05) días de anticipación a la fecha de realizarse, suscrita por el presidente y el coordinador que ejerza las funciones de secretario, conforme a lo establecido en el artículo 33° de este reglamento.

Artículo 9.- La Junta Directiva es el órgano de coordinación entre la Municipalidad y los vecinos que viven dentro de la circunscripción territorial a la que representa dicha Junta Vecinal Comunal.

Artículo 10.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen como fin permitir que el vecino de una jurisdicción ejerza su derecho de participación vecinal.

Artículo 11.- Son los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales:

a) Apoyar la consolidación del Gobierno Local de Jesús María, ejerciendo la supervisión de:

- La prestación de los servicios públicos locales.

- El cumplimiento de las normas municipales.

- La ejecución de las obras comunales.

b) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el territorio que corresponde a la Junta Vecinal Comunal.

c) Participar activamente en la instancia correspondiente en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión local.

d) Promover el desarrollo integral, el bienestar social, y mejora en la calidad de vida de los vecinos.

Son deberes de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales:

a) A participar como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Jesús María.

b) A ser candidato a miembro del Comité de Vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Jesús María.

c) A ser candidato a coordinador de las Juntas Vecinales Comunales en el Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC.

d) A Integrar (presidente) la Junta de Delegados Vecinales Comunales, establecida en el art. 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

e) A participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado.

f) A recibir capacitación para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de sus funciones.

Artículo 12.- Son objetivos de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales.

Apoyar la consolidación del Gobierno Local de Jesús María, ejerciendo la supervisión de:

a) La prestación de los servicios públicos locales.

b) Cumplimiento de las normas municipales.

c) Ejecución de obras municipales.

d) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el territorio que corresponde a la Junta Vecinal Comunal.

e) Participar activamente, a través de las instancias...

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