Ordenanza N° 692-MSS. Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTO:


El Dictamen N° 11-2023-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2370-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 879-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4248-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 674-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, Memorándum Nº 827-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;


Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes;


Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa...

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