Ordenanza N° 691-MSS. Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria – “Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!”

Fecha de publicación26 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el año 2024 como el “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTO:


El Dictamen N° 29-2023-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 2369-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 881-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4405-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 46-2023-GAT-MSS y Memorándum N° 874-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!; y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;


Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;


Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;


Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;


Que, con Memorándum N°874-2023-GAT-MSS de fecha 07.11.2023, complementado con el Informe N° 46-2023-GAT-MSS de fecha 15.11.2023, y el Informe Técnico Sustentatorio, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, y el pago de la deuda tributaria denominada: “Campaña ¡Termina el año sin deudas!”, la misma que tiene como objetivos: i) brindar al contribuyente un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vencidas de ejercicio anteriores e incluso del año 2023, promoviendo la cultura tributaria de pago, y ii) obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, permitiendo a la corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores y por vencer del presente año 2023. Anota además la referida Gerencia que, todo ello es posible de desarrollar, debido a que una vez implementado en su sistema informativo SATTI, en el momento en que el contribuyente realice los pagos, automáticamente le reconocerá los descuentos propuestos de acuerdo con los pagos efectuados, evidenciándose en su recibo de pago;


Que, finalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias;


Que, a través de Memorándum N° 4405-2023-GPP-MSS de fecha 10.11.2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada y pago de deuda tributaria, Campaña- ¡Termina el año sin deudas!, pues se encuentra alineado...

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