Ordenanza N° 689/MDC. Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Comas, 20 de diciembre de 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2023, el Informe N° 088-2023-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N° 385-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 057-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023 e Informe N° 188-2023-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 1206-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1836-2023-GM/MDC de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 31-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)”, y;


CONSIDERANDO:


Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;


Que, de acuerdo al artículo 46° de la Ley N° 27972, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”, añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, establecimiento la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. De igual modo, el citado artículo establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;


Que, por su parte el Título IV, capítulo III del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;


Que, los dispositivos legales antes referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora establecida en el Capítulo III del Título IV del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;


Que, en ese sentido, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) es un instrumento que reglamenta y recopila infracciones y sanciones teniendo como complemento los artículos 247° al 251° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al Procedimiento Sancionador;


Que, el numeral 4 del artículo 248° del mismo cuerpo legal, señala que por el Principio de “Tipicidad” solo constituye conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones complementarias pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;


Que, con Ordenanza Municipal N° 664/MDC publicada el 17 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas;


Que, con fecha 28 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, en la cual se incorporan el título III y los artículos 19, 20, 21 y 22, los cuales establecen disposiciones para la clausura temporal o definitiva de establecimientos;


Que, mediante el Informe N° 385-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización señala que con las disposiciones señaladas en la Ley N° 31914, respecto del procedimiento para clausura de establecimientos que presenta la Subgerencia de Fiscalización, se estaría contraviniendo el vigente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA); por lo que refiere que el presente proyecto resulta necesario para la aplicación del Reglamento que se encuentre acorde al marco normativo vigente;


Que, mediante el Informe N° 088-2023-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte informa a la Gerencia Municipal que se encuentra conforme con lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización, considerando que se debe contar con un Reglamento acorde con el marco normativo vigente;


Que, mediante Informe N° 188-2023-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que opina favorablemente respecto al Informe N° 057-2023-JMT.OGPP/MDC, emitido por el técnico de su oficina que señala que el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de Fiscalización y el Procedimiento Administrativo Sancionador, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la Entidad;


Que, mediante Informe N° 1206-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima que es viable la aprobación del proyecto de nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, presentada por la Subgerencia de Fiscalización, toda vez que cuenta con el sustento técnico, siendo este optimo por encontrarse dentro del marco legal vigente, no contraviniendo los dispositivos legales de carácter general y/o especial; por lo que opina procedente aprobar dicho proyecto, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;


Que, mediante el Dictamen N° 31-2023-CEAFPPT/MDC de fecha 13 de diciembre de 2023, la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas;


Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo , y el artículo 40° de la Ley N°...

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