Ordenanza N° 688/MDC. Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Comas

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Comas, 20 de diciembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO


DE COMAS


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2023, los siguientes documentos; el Informe N°389-2023-SGF/GSCFT/MDC de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N°089-2023-GSCFT/MDC de fecha 07 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N°058-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 17 de noviembre de 2023, el Informe N°193-2023-OGPP/MDC de fecha 17 de noviembre de 2023 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N°1205-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°1830-2023-GM/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen N°30-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, APROBADO CON ORDENANZA MUNICIPAL Nº 656/MDC Y MODIFICADA POR LA ORDENANZA N°674/MDC”, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en los artículos 39° y 40°, señalan que los Concejos Municipales ejercen las funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas, acuerdos, y a su vez el alcalde ejerce función ejecutiva de gobierno mediante decretos de alcaldía, resolviendo asuntos administrativos mediante resoluciones de alcaldía. Por otro lado, de...

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