Santiago de Surco, 21 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Nº 01-2023-CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen N° 12-2023-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1607-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 604-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2814-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 759-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 1026-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 161-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, el Informe N° 370-2023-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, los Informes N°104 y Nº 337-2023-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines respectivamente, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y...