Ordenanza Nº 686-MSB. Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de San Borja

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 10 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA;

POR CUANTO:

Visto en Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de agosto del año 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 040-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 031-2022-MSB-CER de la Comisión de Rentas y Economía, Dictamen N° 017-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo artículo 195º de la citada carta magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirigen a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, la Ley N° 27792Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo cual concuerda con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley; toda vez que, es atribución del Concejo Municipal aprobar las Ordenanzas; de igual manera en su artículo 84° inciso 2. referido a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo...

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