Ordenanza Nº 683-MSS. Ordenanza que promueve la venta de medicinas genéricas en farmacias, boticas y servicio de farmacias del sector privado en el distrito de Santiago de Surco
Fecha de publicación | 22 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santiago de Surco, 18 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CASDPV-CAJ, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, Memorándum N° 1245-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 475-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2192-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 447-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 563-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Informe N° 167-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Oficio N° 1406-2023-DMID-DG-DIRIS L.S./MINSA de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, entre otros documentos, sobre “Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco”, como una forma de disminuir la discriminación por razones económicas, y como parte de la atención primaria de salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)” Asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019-DU que declara a los medicamentos, productos biológicos y Dispositivos Médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, señala que todas las farmacias, boticas y servicio de farmacias del sector privado, que operen en el país, deben mantener disponibles genéricos en Denominación Común Internacional o demostrar la venta de medicamentos esenciales aprobado por el Ministerio de Salud;
Que, el Artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;
Que, el numeral 4.4 del Artículo 80° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades –...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CASDPV-CAJ, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, Memorándum N° 1245-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 475-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2192-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 447-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 563-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Informe N° 167-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Oficio N° 1406-2023-DMID-DG-DIRIS L.S./MINSA de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, entre otros documentos, sobre “Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco”, como una forma de disminuir la discriminación por razones económicas, y como parte de la atención primaria de salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)” Asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019-DU que declara a los medicamentos, productos biológicos y Dispositivos Médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, señala que todas las farmacias, boticas y servicio de farmacias del sector privado, que operen en el país, deben mantener disponibles genéricos en Denominación Común Internacional o demostrar la venta de medicamentos esenciales aprobado por el Ministerio de Salud;
Que, el Artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo;
Que, el numeral 4.4 del Artículo 80° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades –...
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