Ordenanza Nº 683-MSB. Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N°669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja

Fecha20 Julio 2022
Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 14 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

VISTOS; en la XIV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2022, el Dictamen Nº 036-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 2022, el Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, el Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de julio de 2022, el Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el cual indica que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; del mismo modo, el artículo 60º señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley...

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