Ordenanza Nº 683-MSB. Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal N°669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja
Fecha | 20 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 14 de julio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
VISTOS; en la XIV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2022, el Dictamen Nº 036-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 2022, el Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, el Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de julio de 2022, el Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el cual indica que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; del mismo modo, el artículo 60º señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
VISTOS; en la XIV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2022, el Dictamen Nº 036-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 2022, el Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, el Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de julio de 2022, el Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el cual indica que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; del mismo modo, el artículo 60º señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley...
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