Ordenanza N° 683-MDJM. Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María

Fecha de publicación17 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jesús María, 14 de marzo de 2023.

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;

VISTO: El Acuerdo de Concejo N°013-2023-MDJM, la Carta N° 35-2023-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto que contiene el Dictamen N° 001-2023-MDJM/CEPP, que recomienda al Concejo Municipal de aprobar el Proyecto de Ordenanza que “Regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, la Carta N° 255-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 282-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 02-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 043-2023-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40° de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala en su artículo 20º que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza N°655-MDJM, que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, mediante Informe N° 043-2023-MDJM-GATR-SGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que esta gestión edil desea seguir otorgando a los vecinos del distrito facilidades de pago a efectos de puedan mejorar su consciencia tributaria y obtener mayores beneficios, en tal sentido, propone aprobar una nueva ordenanza que contemple el marco normativo más conceptual y procedimental respecto al Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María que en adelante se denominará: Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María;

Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogiendo lo señalado por la Subgerencia de Servicios de Servicios al Contribuyente, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María;

Que, contando con el pronunciamiento, de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N°27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con cargo a redacción, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS

El Programa de Incentivos tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para dicho fin...

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