Ordenanza Nº 681/MDC. Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónSección Única
Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

Comas, 20 de octubre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2023; el Informe N°091-2023-GDU/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°207-2023-SGOP-GDU/MDC de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N°163-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N°1035-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°1708-2023-GM/MC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; la Carta N°07-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; el Dictamen N°03-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;


CONSIDERANDO:


Que, estando a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, al señalar que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley;


Que, de conformidad con el artículo 195 de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;


Que, ante el crecimiento demográfico, siendo una realidad del distrito, se conoce la necesidad de los pobladores, ubicados en las zonas compatibles de uso residencial que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, electrificación y gas natural, los cuales, a fin de no lesionar derechos fundamentales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder a los servicios básicos;


Que, mediante Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional se incorpora el Artículo 7-A, a la Constitución Política del Perú, por el cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;


Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del Decreto Legislativo N°1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable;


Que, mediante Decreto Supremo N°007-2017-VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos específicos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos;


Que, la Ley N°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada ley, modificada mediante Ley N°31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal...

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