Ordenanza N° 680/MDC. Modifican la Ordenanza N°360-MDC y la Ordenanza N° 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en el distrito de Comas

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónSección Única
Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector I, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

Comas, 20 de octubre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2023, los siguientes documentos: el Informe Nº 521-2023-SGLPE-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Informe Nº 308-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 102-2023-SGS-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 621-2023-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 091-2023-GDE-GM/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 162-2023-OGPP/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 1036-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 07-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS”; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que el artículo IV del Título...

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