Ordenanza Nº 673-MDJM. Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María
Fecha de publicación | 28 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Jesús María, 25 de agosto de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 16 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 062-2022-MDJM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 278-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 705-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2022-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Titular Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante artículo 1 de la Ley N° 31433 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, se modificó, entre otros, el numeral 36 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es una atribución del alcalde: “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 2 de la referida ley incorporó el numeral 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, a fin de llevar a cabo la organización y desarrollo de la audiencia pública municipal de rendición de cuentas, a la que se hace referencia la norma precedente, resulta necesario precisar los procedimientos en un reglamento; el cual ha sido elaborado por la Gerencia de...
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 16 de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 062-2022-MDJM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 278-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 705-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2022-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Titular Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante artículo 1 de la Ley N° 31433 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, se modificó, entre otros, el numeral 36 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es una atribución del alcalde: “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 2 de la referida ley incorporó el numeral 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, a fin de llevar a cabo la organización y desarrollo de la audiencia pública municipal de rendición de cuentas, a la que se hace referencia la norma precedente, resulta necesario precisar los procedimientos en un reglamento; el cual ha sido elaborado por la Gerencia de...
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