Ordenanza Nº 672-MDJM. Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobados mediante Ordenanza N° 642-MDJM

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jesús María, 16 de agosto de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 15 de la fecha;

VISTOS: el Memorando N° 086-2022-MDJM/GDEL-SGS de la Subgerencia de Sanidad, Informe N° 199-2022-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 162-2022-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 41-2022-MDJM-GF-STV de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 196-2022-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, , el Informe N° 242-2022-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 122-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 071-2022-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 264-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído 677-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 011-2022-MDJM/CEPP-CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 y modificatorias, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 del mismo dispositivo legal, según el cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el precitado artículo 46 establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III del...

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