Ordenanza Nº 669-MSS. Ordenanza que prorroga para el 2023, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio aprobados para el 2022

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 25 de noviembre de 2022

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 31-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 4166-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1107-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3293-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 503-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 408-2022-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, entre otros documentos relacionados con el proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2023, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio aprobados para el 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas...

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