Ordenanza Nº 666/MDC. Autorizan la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el distrito de Comas

Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 23 de mayo de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2023, el Memorandum N°283-2023-OGAC/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Informe N°54-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto en base al Informe N°015-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°452-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°920-2023-GM/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°048-2023-OGAC/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°03-2023-CAJ/MDC de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer matrimonio civil comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el artículo 248° y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias...

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