Ordenanza Nº 666/MDC. Autorizan la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el distrito de Comas
Fecha de publicación | 03 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Comas, 23 de mayo de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2023, el Memorandum N°283-2023-OGAC/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Informe N°54-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto en base al Informe N°015-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°452-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°920-2023-GM/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°048-2023-OGAC/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°03-2023-CAJ/MDC de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer matrimonio civil comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo, el artículo 248° y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias...
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2023, el Memorandum N°283-2023-OGAC/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Informe N°54-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto en base al Informe N°015-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°452-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°920-2023-GM/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°048-2023-OGAC/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°03-2023-CAJ/MDC de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer matrimonio civil comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo, el artículo 248° y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias...
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