Ordenanza N° 663/MDC. Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas

Fecha de publicación06 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 19 de abril de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2023, el Informe N°016-2023-SGECA-GSCFT/MDC de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Informe N°004-2023-GSCFT/MDC de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el Informe N°164-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°16-2023-OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en base al Informe N°005-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchán Taquire, el Informe N°245-2023-OGAJ/MDC de fecha 24 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°432-2023-GM/MDC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°037-2023-OGAC/MDC de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°10-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Comas, es un órgano del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo, el artículo 39º de la precitada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40º, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del Texto...

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