Ordenanza N° 660/MDC. Modifican la Tasa de los arbitrios de recolección de residuos sólidos al comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Comas

Fecha de publicación24 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 10 de marzo de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo de 2023, el Informe Nº 044–2023-SGGRD-GGTDE/MDC de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 22-2023-GAT/MDC de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 127-2023-OGAJ/MDC de fecha 01 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2023-OGPP/MDC de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Dictamen Nº 07-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA TASA DEL ARBITRIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS AL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 69º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 196º de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, la Constitución Política del Perú faculta a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que mediante Ordenanza Municipal 646/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de...

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