Ordenanza Nº 652/MDC. Ordenanza que modifica la Tasa de Interés Moratorio fijada por Ordenanza Municipal N° 596/MDC, establece el impuesto mínimo del Impuesto Predial y fija las fechas de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos municipales del Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación28 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 19 de enero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2023, el Informe N°001-2023-GAT/MDC de fecha 04 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°06-2023-GAF/MDC de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°006-2023-GAJ/MDC de fecha 06 de enero de 2023 y el Informe N°009-2023-GAJ/MDC de fecha 09 de enero 2023, emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica la tasa de interés moratorio fijada por Ordenanza Municipal N°596/MDC, establece el impuesto minimo del impuesto predial y fija las fechas de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos municipales del ejercicio fiscal 2023,y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 69° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 196° de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 33° del T.U.O del Código Tributarui aprobado por D.S N°133-2013-EF los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° de la misma norma, devengaran un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM). En el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Municipal 596/MDC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2020 se fija la Tasa de Interés Moratorio a las deudas correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por esta Entidad en 1% mensual, indicando en el artículo tercero que esta tasa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR