Ordenanza Nº 642-2022/MDC. Promueven el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito de Comas, y disponen prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 26 de julio de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio del 2022; visto el Informe Nº 02-2022-SGPV-GDS/MDC, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 015-2022-GDS/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 1059-2022-SGCYO-GFT/MDC, de la Subgerencia de Control y Operaciones; Informe Nº 04-2022-GFT/MDC, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Informe Nº 131-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 068-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 210-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 545-2022-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 858-2022-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 13-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, conforme al artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, conforme al artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros.

Que, conforme al artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...).”

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, se ha dado la siguiente:

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito del Comas, así como prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias de cualquier forma o modalidad, en todos los establecimientos abiertos al público, conducidos por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades locales y la sociedad civil.

La presente ordenanza tiene por finalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad irrestricta de todas las personas y erradicar los actos o prácticas discriminatorias en el distrito de Comas, fortaleciendo el desarrollo pacífico, armónico y el respeto a nivel general en la sociedad civil.

Artículo 2º.- BASE LEGAL.

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3. Ley Nº 28683, Ley que establece la Atención Preferencial.

4. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

5. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.

8. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

9. Ordenanza Nº 2160-2019-MML, Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana.

10. Ordenanza Nº 584-2020/MDC, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización(ROF) y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES.

La Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación. La Subgerencia de Control y Operaciones, es responsable de determinar los actos discriminatorios e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

Artículo 5º.- DEFINICIÓN.

5.1. Definición de Discriminación

Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, color de piel, sexo, creencia religiosa, nacionalidad, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de...

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