Barranco, 13 de marzo de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Quinta Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El Informe Nº 0008-2024-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0027-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorándums Nº 0226, 265-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0093-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0265-2024-GM-MDB emitido por la Secretaria General; el Memorándum Nº 0097-2024-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Dictamen Nº 002-2024-CDET/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que: “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido...