Barranco, 13 de marzo de 2024.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en la Quinta Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El Informe Nº 0021-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº 0221y 0286-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0095-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 358-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen Nº003-2024-CEAP//MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, regula que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”;
Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el...