Miraflores, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 091-2023/MM, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Humano y Salud; la Carta Externa N° 21448-2023 de fecha 16 de junio de 2023, que contiene el Oficio N° 1618-2023-DG/DIRIS LC de fecha 14 de junio de 2023, presentada por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; el Memorándum N° 689-2023-GDH/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 476-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Circular N° 107-2023-GDH/MM de fecha 12 de octubre de 2023, y el Memorándum Circular N° 120-2023-GDH/MM de fecha 14 de noviembre de 2023, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 190-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 253-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 1327-2023-GDH/MM de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 375-2023-GAJ/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1823-2023-GM/MM de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 095-2023-SG/MM de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 73° en concordancia con su artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° de la citada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA publicado el 06 de...