Miraflores, 14 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 096-2023/MM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe N° 231-2023-SGR-GAT/MM de fecha 05 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 579-2023-GSTI/MM de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 233-2023-SGR-GAT/MM de fecha 07 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum Nº 689-2023-GAT/MM de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 383-2023-GAJ/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1873-2023-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 097-2023-SG/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal...