Barranco, 14 de febrero de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Tercera Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
Los Informes Nº 304-2023 y 0042-2024-SGOPCC-GDU-MDB emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; los Informes Nº 0116-2023 y 0019-2024 -GDU-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 0697-2023 y 0070-2024 -GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; los Informes N° 0022 y 0035-2024-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, asimismo, los incisos 1) y 6) del numeral 3) del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y la declaratoria de fábrica, entre otros;
Que, el artículo 1º del TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y modificatorias, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.”;
Que, el numeral 6 del artículo 4° del citado Texto Único Ordenado, dispone que: “El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. (…)”;
Que, asimismo, el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece que, para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades, dentro de las cuales...