Ordenanza N° 630-2024-MDB. Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos

Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

Barranco, 14 de febrero de 2024


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Tercera Sesión Ordinaria de la fecha y;


VISTOS:


Los Informes Nº 304-2023 y 0042-2024-SGOPCC-GDU-MDB emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; los Informes Nº 0116-2023 y 0019-2024 -GDU-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 0697-2023 y 0070-2024 -GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; los Informes N° 0022 y 0035-2024-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;


Que, asimismo, los incisos 1) y 6) del numeral 3) del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y la declaratoria de fábrica, entre otros;


Que, el artículo 1º del TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y modificatorias, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.”;


Que, el numeral 6 del artículo 4° del citado Texto Único Ordenado, dispone que: “El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. (…)”;


Que, asimismo, el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece que, para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades, dentro de las cuales...

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