Ordenanza N° 627-2023-MDB. Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, el monto mínimo del Impuesto Predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al ejercicio 2024

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera <a href="https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-42814763">Constitución Política</a> de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Barranco, 29 de diciembre de 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;


VISTOS:


El Memorándum Nº 1052-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0627-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº0064-2023-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0280-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0632-2022-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante las cuales, se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley”; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú, las ordenanza municipales tienen rango de ley;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.”;


Que, el artículo 52º de la precitada norma, establece que: “Los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.”;


Que, el literal a) del artículo 68°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establecen que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;


Que, el artículo 8º del precitado Texto Único Ordenado, establece que: “el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”;


Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2024 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;


Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establece que: “El impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de...

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