Ordenanza N° 625/MM. Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Miraflores, 10 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;


VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 076-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 1115-2023-SGFC-GAC/MM, Nº 1117-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1119 2023-SGFC-GAC/MM emitidos con fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 389-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum N° 898-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 550-2023-SGC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 658-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 1300-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 350-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1747-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 082-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;


Que, el artículo 78° de la norma en mención, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas...

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