Ordenanza N° 622/MM y Acuerdo N° 553. Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, 15 de diciembre de 2023


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD


METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTO: El Oficio N° D000473-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 29 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 622-MM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024, en el distrito de Miraflores; y,


CONSIDERANDO:


Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;


Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;


Que, a través del Informe N° D000128-2023-SAT-ART del 28 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables;


Que, la Ordenanza Nº 622-MM, materia de ratificación, establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 3.83 por un predio y S/ 0.69 por cada predio adicional, que deberá ser abonado por los contribuyentes del distrito, los cuales han sido determinados de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;


Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 115-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;


ACORDÓ:


Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 622-MM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024, en el distrito de Miraflores.


Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido sus anexos. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.


Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.


Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).


POR TANTO:


Regístrese, comuníquese y cúmplase.


RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO


Teniente Alcalde


Miraflores, 27 de octubre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


MIRAFLORES


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;


VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre de 2023, el Dictamen N° 069-2023/MM de fecha 26 de octubre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe N° 4174-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Memorándum N° 600-2023-GAT/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 654-2023-SGP-GPP/MM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Informe Nº 325-2023-GAJ/MM de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1671-2023-GM/MM de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 076-2023-SG/MM de fecha 19 de octubre de 2023, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que la creación de tributos dentro del margen de la potestad tributaria que confiere la Constitución a los Gobiernos Locales, debe materializarse mediante Ordenanza, precisando que este instrumento normativo en materia tributaria debe ser ratificado por la municipalidad provincial respectiva si es emitido por una municipalidad distrital;


Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente;


Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescribe que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta actualización de valores sustituye la obligación de la presentación de las declaraciones juradas;


Que, mediante la Ordenanza Nº 2386-2021, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se sustituye la Ordenanza N° 2085 y sus modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciendo en su Séptima Disposición Final que:


“Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”.


Que, el artículo 3° de la citada ordenanza establece que el “Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente”, es aquel servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio;


Que, mediante el Informe N° 4174-2023-SGROT-GAT/MM de fecha 16 de octubre de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, presentó el proyecto de ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores...

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