Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 09 de la fecha, el Informe N° 133-2023-MPL/GRDE, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 296-2023-MPL-GPP, con fecha 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 644-2023-MPL-GAJ, con fecha 05 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 3443-2023-MPL-GM, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Municipal, el Dictamen Nº 03-2023-MPL/CDELR, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8, del artículo 9, de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que son atribuciones del concejo; entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40, de la Ley referida, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las...