Ordenanza Nº 615-MDR. Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Urbano en el distrito de Rímac

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 21 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

RÍMAC

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, El Informe Nº 024-2023-GFA/MDR, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, sobre a la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Urbano en el distrito de Rímac; Informe Legal N° 185-2023-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 1009-2023-GM-MDR, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de acuerdo al literal c) de la norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N°133-2013-Ef, indica que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, el artículo 66° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que “Las tasas municipales son tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Qué, el literal d) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N°156-2004-EF establece que la tasa de estacionamiento vehicular, es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad del gobierno central.

Que, el artículo 40° de la Ley orgánica de municipales – Ley 27972 señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa de la municipalidad por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en el caso específico de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, así como la Directiva Nº001-006-00000015 emitidas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, de conformidad con las Ordenanzas N°779/MML de fecha 26 de diciembre de 2004 Artículo 7° establece que se consideran las zonas de preferencia, a las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular o de alta densidad poblacional circulante, con arreglo a las normas de aprovechamiento de bienes de uso público y de transporte y tránsito.

Que con Oficio N° D000003-2023-SAT-ART, del Servicio de Administración Tributaria de Lima, señala las observaciones técnicas legales las cuales deben ser subsanadas dentro del plazo legal otorgado.

Que, por Informe N°115-2023-SGSVT-GFA-MDR, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte. Concluye que dicha demanda de disfrute se considere para la formulación de la ordenanza municipal en referencia.

Que, mediante Informe N°120-2023-SGSVT-GFA-MDR, la Subgerencia de Seguridad Vehicular y Transporte, solicita requerimientos para el servicio del parqueo vehicular.

Que, con Memorándum N°0901-2023-MDR/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que la ordenanza se encuentra articulado al OEI sobre “Mejorar la gestión urbana en el distrito del Rímac, y al OEI 08 “Fortalecer la gestión institucional” AEI 08.06 “Fiscalización Administrativa permanente en beneficio de la Municipalidad del plan estratégico institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, asimismo concluye favorable la solicitud de proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Urbano en el distrito del Rímac.

Que, por Informe Nº 024-2023-GFA/MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, remite sobre a la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Urbano en el distrito de Rímac

Que, mediante Memorándum N°1522-2023-GAF-MDR, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que encuentra razonable el precitado proyecto de ordenanza.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 1009-2023-GM-MDR, es de opinión favorable la aprobación de la Propuesta de Ordenanza que Regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito del Rímac;

Que, con Memorando N° 1009-2023-GM-MDR, la Gerencia Municipal, en atribución a sus facultades, eleva los actuados para su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972 – Ley orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO MAYORIA del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Urbano en el Distrito de Rímac, señalado en el artículo 7º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley.

Artículo Segundo.- DEFINICIÓN

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Urbano, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal.

Artículo Tercero.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN

Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular urbano. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos.

Artículo Cuarto.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehículo abandona la zona de estacionamiento vehicular.

Artículo Quinto.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Urbano es de Sesenta céntimos de Sol (S/ 0.60), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la...

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