Ordenanza N° 611-MPL. Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial, aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023 y regula el beneficio de pronto pago

Fecha de publicación29 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pueblo Libre, 25 de enero del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 009-2023-MPL/GRDE-SRFT, de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 003-2023-MPL-GRDE de fecha 10 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Nº 004-2023-MPL-GDIDS, de fecha 11 de enero del 2023 de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible; el Memorando Nº 015-2023-MPL-GPP, de fecha 11 de enero del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 022-2023-MPL-GAJ, de fecha 11 de enero del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 080-2023-MPL-GM, de fecha 12 de enero del 2023, de la Gerencia Municipal, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el pago mínimo del Impuesto Predial, Aprueba el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023, y regula el beneficio de pronto pago”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 546-MPL, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 15 de setiembre de 2019, se aprueba el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad, la misma que establece en su artículo 3º numeral 3.1., que dicho programa otorga a los contribuyentes descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales;

Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que paguen al contado el Impuesto Predial del ejercicio 2023 y que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al...

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