Ordenanza N° 610 /MM. Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos

Fecha de publicación11 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 7 de julio de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de julio de 2023, el Dictamen N° 030-2023/MM de fecha 06 de julio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 187-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 839-2023-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 181-2023-GAJ/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1154-2023-GM/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 035-2023-SG/MM emitido por la Secretaría General de fecha 04 de julio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para, entre otros, edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, dentro de los cuales se encuentra el revisor urbano;

Que, el numeral 6 del artículo 4° del TUO antes señalado, dispone que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la citada norma, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;

Que, el artículo 10° del citado TUO, establece que para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades, dentro de las cuales se encuentra la denominada “Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos” indicando que para obtener las licencias reguladas por la citada ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la misma, pudiendo el reglamento establecer otros requisitos; asimismo, este numeral señala que para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente; asimismo precisa el citado artículo las habilitaciones y edificaciones que pueden acogerse a este supuesto, indicando que incluso se pueden acoger a esta modalidad todas las demás habilitaciones urbanas y edificaciones que no se encuentran contempladas en las modalidades A, B y D;

Que, de acuerdo a los artículos 27° y 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo N°...

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