Ordenanza N° 609/MM. Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 607/MM, Ordenanza que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores
Fecha de publicación | 29 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Miraflores, 27 de junio de 2023
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2023, el Dictamen N° 028-2023/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; Informe N° 056-2023-GDUMA/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 1049-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 171-2023-GAJ/MM de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1083-2023-GM/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 034-2023-SG/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;
Que, de igual forma el artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la...
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2023, el Dictamen N° 028-2023/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; Informe N° 056-2023-GDUMA/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 1049-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 171-2023-GAJ/MM de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1083-2023-GM/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 034-2023-SG/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;
Que, de igual forma el artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la...
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