Ordenanza N° 609/MM. Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 607/MM, Ordenanza que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 27 de junio de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2023, el Dictamen N° 028-2023/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; Informe N° 056-2023-GDUMA/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 1049-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 171-2023-GAJ/MM de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1083-2023-GM/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 034-2023-SG/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, de igual forma el artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la...

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