Ordenanza Nº 608-2023-MDB y Acuerdo N° 572. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2024

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 23 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
ORDENANZA Nº 608-2023-MDB
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024
ACUERDO DE CONCEJO Nº 572
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/12/2023 08:07
2NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 572
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000497-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 5
de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la ordenanza objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000142-2023-SAT-ART del 5 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 25.07%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 123-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Barranco, con
una variación del 25.07%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 608-2023-MDB
Barranco, 28 de setiembre de 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El memorándum Nº 0230-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº
0453-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el memorándum Nº 0720-2023-GM-MDB emitido
por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º del mismo cuerpo normativo, establece que:
“Los gobiernos locales (...). Son competentes para: Crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley.”
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que,
“(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, en concordancia con ello, en el segundo y tercer párrafo del artículo 40º del citado cuerpo normativo, se dispone
que “Mediante ordenanza, se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia”;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas
por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente.”;
Que, el artículo 69º del mismo cuerpo normativo, señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o
arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado,
basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de manera
real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se
deberán utilizar -dependiendo del servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el
uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 69-A de la precitada norma, regula que: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la
localidad benef‌i ciada, así como los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas
a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación.”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante memorándum de vistos, señala que, en la propuesta de la
determinación de tasas elaborada, se han observado los criterios mínimos de validez constitucional para determinar las
tasas de los arbitrios de Barrido de Calles Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, en relación
con la Estructura de Costos de cada uno de los servicios mencionados;
Que, mediante memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia de Asesoría
Jurídica emita opinión técnico legal sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para
el ejercicio 2024”;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de “Ordenanza
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2024”;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó
por MAYORIA, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
(BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2024, en la jurisdicción del distrito de
Barranco.

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