Ordenanza N° 607/MM. Ordenanza que establece Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Miraflores, 9 de junio de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2023, el Dictamen N° 025-2023/MM de fecha 31 de mayo de 2023, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 147-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe N° 109-2023-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 792-2023-GM/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 201-2023-GDUMA/MM de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 143-2023-GAJ/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 876-2023-GM/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 026-2023-SG/MM de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de acuerdo con los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la norma en mención, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, la de “1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental” y “1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, de otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010- 2018-VIVIENDA modificado mediante los Decretos Supremos N° 012-2019-VIVIENDA y N° 002-2020-VIVIENDA, establecen que la Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiaria por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito MIVIVIENDA, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo, señala que los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2º y en el artículo 10º del referido Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores,...

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